{"id":20,"date":"2016-09-04T22:22:07","date_gmt":"2016-09-04T22:22:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.services.dppush.local\/web\/?page_id=20"},"modified":"2016-09-05T19:09:27","modified_gmt":"2016-09-05T22:09:27","slug":"ley-de-creacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/institucional\/ley-de-creacion\/","title":{"rendered":"Ley de creaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Provincial N\u00ba 69<\/strong><\/p>\n<p>Fecha de Sanci\u00f3n: 7 de abril de 1993<\/p>\n<p>Promulgada el 14 de Abril de 1993 seg\u00fan Decreto Provincial N\u00ba 851 y Publicada en Bolet\u00edn Oficial de la Provincia el 19 de Abril de 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<h2>DENOMINACI\u00d3N<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.-<\/strong> Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos como entidad aut\u00e1rquica de derecho p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica y capacidad para actuar privada y p\u00fablicamente, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y a las que establezcan las leyes generales de la Provincia y especiales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>OBJETO Y JURISDICCI\u00d3N<\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.-<\/strong> Tendr\u00e1 a su cargo todo lo referente a la actividad portuaria provincial y a la celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de convenios con reparticiones de otras jurisdicciones, as\u00ed como la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de sus recursos, quedando facultado para celebrar toda clase de actos jur\u00eddicos, convenios o contratos que se relacionen con su finalidad. Su jurisdicci\u00f3n se extiende a todas las \u00e1reas fluviales, lacustres o mar\u00edtimas, comprendidas dentro de los l\u00edmites determinados por el art. 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Ushuaia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Provincial de Puertos tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Administrar y explotar los servicios prestados por s\u00ed, por terceros o en forma asociada a terceros, a los buques, a las cargas y a los usuarios en los \u00e1mbitos portuarios de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Controlar y fiscalizar los servicios portuarios prestados en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las normas legales vigentes;<\/li>\n<li>c) Planificar el desarrollo de la infraestructura y los servicios portuarios, promocionando la actividad econ\u00f3mica y el mejoramiento constante de las prestaciones;<\/li>\n<li>d) Administrar y dirigir todo lo referente a la actividad portuaria provincial;<\/li>\n<li>e) Aplicar las leyes provinciales y nacionales, las leyes-convenio y las reglamentaciones relativas a la actividad portuaria provincial;<\/li>\n<li>f) Administrar sus fondos para el estudio, proyecto, construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de los puertos y sus obras de arte, debiendo elevar al Poder Ejecutivo Provincial una memoria detallada del ejercicio vencido antes del 31 de julio del a\u00f1o siguiente, la que deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial;<\/li>\n<li>g) Preparar y someter a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo Provincial todos los planes generales y peri\u00f3dicos para la inversi\u00f3n de los fondos previstos en esta ley, o que provengan de coparticipaciones federales, o de cualquier otro fondo nacional o provincial que se acuerde o que corresponda a la Provincia, con destino a los fines establecidos en la presente ley;<\/li>\n<li>h) Planificar el desarrollo portuario provincial, dirigiendo la actividad que se lleve a cabo en su jurisdicci\u00f3n a efectos de promover el turismo, la actividad comercial e industrial y la integraci\u00f3n con el territorio continental argentino y en especial, con el resto de la regi\u00f3n patag\u00f3nica;<\/li>\n<li>i) Fomentar la instalaci\u00f3n y desarrollo de astilleros y talleres navales;<\/li>\n<li>j) Estar en juicio como actora, demandada o parte interesada, para el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades y en defensa de sus bienes y atribuciones y de los intereses que constituyen el objeto de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>k) Contratar las obras que se ejecuten con fondos propios, de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CLASIFICACI\u00d3N DE LOS PUERTOS<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/strong> Los puertos provinciales se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fluviales,<\/li>\n<li>b) Lacustres,<\/li>\n<li>c) Mar\u00edtimos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5>CAP\u00cdTULO II<\/h5>\n<p><strong>DEL GOBIERNO DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Provincial de Puertos estar\u00e1 dirigida y administrada por un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura Provincial,\u00a0 el que no ser\u00e1 necesario para su remoci\u00f3n. A los fines escalafonarios, el presidente tendr\u00e1 rango\u00a0 equivalente a Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial, el plazo de su mandato no podr\u00e1 exceder el de la autoridad que lo design\u00f3. Para acceder al cargo, el Presidente deber\u00e1 reunir iguales requisitos y tendr\u00e1 las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial. La Direcci\u00f3n contar\u00e1 adem\u00e1s, a los efectos de la coordinaci\u00f3n general de las distintas \u00e1reas, con un Vicepresidente designado por el Presidente, el que percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n equivalente al ochenta por ciento (80%) de la de \u00e9ste. La permanencia del Vicepresidente en su cargo, no podr\u00e1 exceder a la del Presidente que lo propuso, salvo el caso previsto en el art. 7\u00ba, inc.. f), de la presente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba .-<\/strong> El presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes, que podr\u00e1 delegar en el Vicepresidente :<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, y dictar las normas necesarias para el funcionamiento de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Asumir en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n, todas las facultades conferidas por el art\u00edculo\u00a0 3\u00ba ;<\/li>\n<li>c) Formular y ejecutar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos ;<\/li>\n<li>d) Proponer el Vicepresidente al Poder Ejecutivo ;<\/li>\n<li>e) Otorgar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Direcci\u00f3n, incluy\u00e9ndose a t\u00edtulo enunciativo las facultades de dictar resoluciones, delegar funciones, contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de obra p\u00fablica, de arrendamiento, de locaci\u00f3n de obras y servicios, de concesi\u00f3n, de permuta, de compra-venta de muebles, inmuebles semovientes; formalizar convenios ; llamar a licitaciones p\u00fablicas o privadas y a concursos de precios, y aprobar adjudicaciones ; fijar tarifas, tasas, arrendamientos, c\u00e1nones y derechos de concesi\u00f3n, dep\u00f3sitos de garant\u00eda y toda otra retribuci\u00f3n o contribuci\u00f3n correspondiente a los espacios que ceda o conceda en los puertos ; otorgar hipotecas y mandatos, tomar y conservar tenencias y posesiones ; conceder quitas y esperas ; cobrar y percibir ; renegociar contratos ; tomar pr\u00e9stamos en dinero al inter\u00e9s corriente de plaza ; estar en juicio como actor, demandado o parte interesada ; comprometer en \u00e1rbitros ; prorrogar jurisdicciones y promover acciones judiciales de cualquier naturaleza;<\/li>\n<li>f) Proyectar el plan portuario que deber\u00e1 ejecutarse en el a\u00f1o o en per\u00edodos mayores ;<\/li>\n<li>g) Nombrar, promover y remover al personal de la Direcci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente ;<\/li>\n<li>h) Privatizar total o parcialmente los servicios a los buques, a las cargas y a los usuarios, as\u00ed como el uso de instalaciones, tierras, bienes y\u00a0 equipamientos ;<\/li>\n<li>i) Definir y coordinar acciones de las distintas \u00e1reas de la Direcci\u00f3n ;<\/li>\n<li>j) Realizar todo otro acto que convenga al mejor cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.-<\/strong> Son atribuciones y deberes del Vicepresidente :<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coordinar el funcionamiento de las distintas \u00e1reas de la Direcci\u00f3n, en base a las directivas emanadas del Presidente ;<\/li>\n<li>b) Proponer al Presidente las designaciones y promociones de los empleados de la Direcci\u00f3n ;<\/li>\n<li>c) Proyectar y proponer al Presidente la organizaci\u00f3n de los servicios de las diferentes \u00e1reas ;<\/li>\n<li>d) Aplicar sanciones disciplinarias, con excepci\u00f3n de las expulsivas ;<\/li>\n<li>e) Suscribir disposiciones y notificaciones ;<\/li>\n<li>f) Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o incapacidad del mismo. Dicho reemplazo no podr\u00e1 exceder de los noventa (90) d\u00edas corridos, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deber\u00e1 designar nuevo Presidente, momento a partir del que cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en sus funciones, salvo que sea nuevamente designado conforme lo preceptuado en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ;<\/li>\n<li>g) Suscribir, previa firma de personal responsable de la tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n, cheques, plazos fijos, dep\u00f3sitos bancarios y toda otra operaci\u00f3n financiera, a la vista o a plazo ;<\/li>\n<li>h) Desempe\u00f1ar toda otra funci\u00f3n expresamente delegado por el Presidente ;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III .- Contabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.-<\/strong> Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos las leyes de contabilidad, obras p\u00fablicas y puertos vigentes en la provincia, y sus respectivas reglamentaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.-<\/strong> La Auditoria General de la Provincia o en el organismo que en el futuro la reemplace, intervendr\u00e1 en la aprobaci\u00f3n de las cuentas de gastos e inversiones de fondos efectuados por la Direcci\u00f3n .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV .- De los recursos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba.-<\/strong> El patrimonio de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos se conformar\u00e1 con :<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los ingresos provenientes de derechos, tasas y contribuciones que fije por servicios prestados a los buques ; a las cargas y a los usuarios, y por todos aquellos provenientes del cumplimiento de funciones que le son propias ;<\/li>\n<li>b) Todos los bienes y derechos transferidos por la Administraci\u00f3n General de Puertos Sociedad del Estado \u2013en liquidaci\u00f3n- , de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.093 ;<\/li>\n<li>c) El producido por derechos y concesiones de obra p\u00fablica portuaria ;<\/li>\n<li>d) El ingreso proveniente de multas por incumplimiento de convenios, contratos o leyes y reglamentos de puertos ;<\/li>\n<li>e) El uso del cr\u00e9dito que autorice el Poder Ejecutivo ;<\/li>\n<li>f) El producido de la locaci\u00f3n y venta de los inmuebles propios ;<\/li>\n<li>g) Los ingresos provenientes de donaciones y legados ;<\/li>\n<li>h) El producido del alquiler, venta y transferencia a terceros de m\u00e1quinas, equipos, herramientas y materiales propios, y por la enajenaci\u00f3n de todo otro bien que disponga en ejercicio de sus facultades ;<\/li>\n<li>i) Los intereses devengados por sumas de dinero que se le adeuden, y los importes provenientes de indemnizaciones o resarcimientos por da\u00f1os o perjuicios ocasionados a la Direcci\u00f3n ;<\/li>\n<li>j) El producido de todo otro recurso o gravamen provincial que se fije por leyes especiales, destinado a obras o servicios portuarios ;<\/li>\n<li>k) La cantidad que establezca el presupuesto como contribuci\u00f3n de rentas generales ;<\/li>\n<li>l) El saldo de recursos de a\u00f1os anteriores ;<\/li>\n<li>m) Todo otro ingreso que, no estando expresamente contemplado en este art\u00edculo, tenga como destino o finalidad la realizaci\u00f3n de obras o la prestaci\u00f3n de servicios que sean competencia de la Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba.-<\/strong> Todos los recursos mencionados en el art\u00edculo precedente, ser\u00e1n depositados o transferidos por los distintos agentes de su percepci\u00f3n, a la orden de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos en la cuenta del Banco de la Provincia, para su administraci\u00f3n e inversi\u00f3n conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las personas encargadas de tales funciones son directamente responsables de la retenci\u00f3n y destino asignado a dichos fondos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Provincial de Puertos ser\u00e1 asistida por un Consejo Asesor Portuario en el que estar\u00e1n representados los usuarios, los prestadores de servicios, las municipalidades y comunas, los gremios del sector, la Armada Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Administraci\u00f3n Nacional de Aduanas, a cada uno de los cuales se invitar\u00e1 a designar un representante titular y un suplente para integrar el organismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba.-<\/strong> Los representantes que se integran al Consejo Asesor Portuario se desempe\u00f1ar\u00e1n en el mismo con car\u00e1cter \u201cad-honorem\u201d y dictar\u00e1n el reglamento que determinar\u00e1 su forma de funcionamiento, sin que el mismo pueda interferir o inmiscuirse en temas internos de la administraci\u00f3n y conducci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos. Las opiniones o dict\u00e1menes que el cuerpo emita en el ejercicio de sus funciones, no ser\u00e1n vinculantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI .- Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba .-<\/strong> La Direcci\u00f3n Provincial de Puertos ejercer\u00e1 el poder de polic\u00eda sobre las actividades que se realicen en el \u00e1mbito de los puertos provinciales. Estas se desarrollar\u00e1n bajo su exclusiva autorizaci\u00f3n, quedando la Direcci\u00f3n facultada para aplicar multas, inhabilitaciones, decomisos, clausuras y dem\u00e1s sanciones que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba .-<\/strong> Los profesionales a sueldo de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos no percibir\u00e1n honorarios por su intervenci\u00f3n en los juicios en que la repartici\u00f3n resulte condenada en costas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba.-<\/strong> Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Provincial N\u00ba 69 Fecha de Sanci\u00f3n: 7 de abril de 1993 Promulgada el 14 de Abril de 1993 seg\u00fan Decreto Provincial N\u00ba 851 y Publicada en Bolet\u00edn Oficial de la Provincia el 19 de Abril de 1993 &nbsp; CAP\u00cdTULO I DENOMINACI\u00d3N \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba.- Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos como entidad aut\u00e1rquica de derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":264,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"templates\/full-page.php","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","_eb_attr":"","_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"class_list":["post-20","page","type-page","status-publish","hentry"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"ultp_layout_landscape_large":false,"ultp_layout_landscape":false,"ultp_layout_portrait":false,"ultp_layout_square":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Administrador","author_link":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/author\/admin\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Ley Provincial N\u00ba 69 Fecha de Sanci\u00f3n: 7 de abril de 1993 Promulgada el 14 de Abril de 1993 seg\u00fan Decreto Provincial N\u00ba 851 y Publicada en Bolet\u00edn Oficial de la Provincia el 19 de Abril de 1993 &nbsp; CAP\u00cdTULO I DENOMINACI\u00d3N \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba.- Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos como entidad aut\u00e1rquica de derecho&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/20","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/20\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1775,"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/20\/revisions\/1775"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dpp.gob.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}